Micelio
Auto16 de agosto de 1996

A- de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Arias Uribe Antonio·Demandado Inspectora Policia Zona San Carlos Sincelejo

Tema · dato duro
Nulidad Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Pretermision De Instancia
  • Legitimación para impugnar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente tutela, a partir del auto de la Corte Suprema de Justicia, por la omisión íntegra de la segunda instancia.

En consecuencia, la Corte Constitucional garantizará los derechos fundamentales de los impugnantes al debido proceso y a la defensa.

Por lo anterior, se ordenó devolver el expediente de la referencia a la mencionada Corporación para que ésta decida sobre la impugnación presentada por los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente tutela, a partir, inclusive, del auto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría se devuelva el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que ésta decida sobre la impugnación presentada por los señores Alvaro Montes Martínez y Antonio Zuluaga Patrón, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, de fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
  3. Tercero. Para su eventual revisión, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, una vez resuelva la impugnación, devolverá el expediente a esta Corte Constitucional.
  4. Notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.